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El Consejo de Gobierno pone en marcha el proceso para la cesión de la carretera EX100 (Cáceres-Badajoz) al Ministerio de Fomento

El Consejo de Gobierno ha autorizado este martes la firma de un acuerdo entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Fomento para la cesión de la carretera EX100 (de Cáceres a Badajoz), actualmente de titularidad autonómica, a favor del Ministerio de Fomento.

Así lo ha anunciado en rueda de prensa el presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, tras la reunión semanal del Ejecutivo.

El acuerdo que se autoriza hoy supone el inicio del procedimiento para el cambio de titularidad de la carretera que une las dos capitales de provincia, y que la Junta de Extremadura espera que pueda estar concluido en el plazo de 3 ó 4 semanas, según Fernández Vara.

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La finalidad de esta cesión es –como ya se anunció- que la Administración del Estado se encargue de llevar a cabo la conversión de la carretera en una autovía que enlazará también con la A-58, que une Trujillo con Cáceres.

El objetivo final, ha señalado Fernández Vara, es que las obras puedan comenzar antes de que acabe el próximo año 2020 y, de este modo, evitar que caduque el informe de impacto ambiental correspondiente al proyecto de construcción de la autovía con el que cuenta ya la Administración autonómica.

El acuerdo que se ha autorizado hoy se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, quedando supeditada su validez a la citada aprobación.

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Asimismo, el acuerdo se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación mediante decreto y la consiguiente baja del Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura de la carretera cedida, quedando supeditada, igualmente, la validez del acuerdo a su aprobación.

Por último, el acuerdo establece que el cambio de titularidad de la carretera será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega y recepción correspondiente, que se suscribirá en un plazo máximo de 15 días a contar desde la entrada en vigor de las disposiciones estatal y autonómica por las que se apruebe el cambio de titularidad.

((seguirá ampliación))

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