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El TSJ de Extremadura falla en contra del derribo de los salones y la casa parroquial de Herrera del Duque

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso presentado por la Parroquia de Herrera del Duque “San Juan Bautista”  contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de la localidad de fecha 29 de abril de 2021 por el que se aprobaba el Programa de Ejecución para el desarrollo de la unidad de actuación PERI 4 de Herrera del Duque que consistía en la demolición de los edificios contiguos al templo (salones parroquiales, casa parroquial, almacenes y pabellón de Cáritas) para reformar la plaza en la que se encuentra el templo.

De esta forma, la Sala revoca la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida que daba la razón al consistorio y lo fundamenta en el que la actuación incumple el Plan General Municipal (PGM).

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“No cabe ninguna duda”, asevera la resolución, que el PERI-4 y su PE “contradicen lo establecido en el PGM de Herrera del Duque”, de esta forma, se indica que existen dos parcelas: una dotacional para equipamiento privado y la otra para espacios libres.

En cambio, apunta el fallo, ambas parcelas se dedican a hacer una gran plaza pública, llevándose a cabo, añade, un evidente cambio de uso.

Por otra parte, por lo que respecta a la nulidad del PEl por actuación en Zona Protegida por el propio PGM, al tratarse la parroquia de un edificio catalogado debe tenerse en cuenta que parte de la casa del párroco se encuentra dentro del templo y que desaparecería la parte de la vivienda que queda fuera, por lo que se hace necesaria una intervención en el elemento catalogado.

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Por esta causa, señala la sentencia, es necesario realizar un estudio previo y no de seguimiento como propone el técnico redactor.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.


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