Inicio Deportes Recordatorio: Fin de plazo para cambios de denominación, fusión y filialidad

Recordatorio: Fin de plazo para cambios de denominación, fusión y filialidad

-CAMBIO DE DENOMINACIÓN:

“Artículo 100. Denominación”.

  1. La denominación del Club no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni tan semejante que induzca a error o confusión y en ningún caso podrán ostentar el nombre de otro que hubiera sido expulsado, hasta transcurridos al menos cinco años; si la causa de tal expulsión hubiese sido la falta de pago, será preciso, desde luego, satisfacer la deuda para utilizar su denominación.
  2. Los clubes pueden variar su denominación. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada. En todo caso los efectos se aplicarán para la temporada siguiente.

Excepcionalmente, los clubes podrán solicitar el cambio de denominación de su equipo dependiente que esté adscrito a mayor categoría.

  1. En las especialidades de fútbol sala y playa y únicamente a efectos publicitarios, podrá añadirse a la citada denominación, y con posterioridad a la misma, el nombre del patrocinador, comunicándolo previamente a la RFEF.
  2. La RFEF adoptará las decisiones oportunas para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados precedentes.

-FUSIÓN DE CLUBES:

“Artículo 107. Fusiones”.

  1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.
  2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.
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En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.

  1. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.
  2. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa.
  3. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción.
  4. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.
  5. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente.
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-CONVENIOS DE FILIALIDAD:

“Artículo 109. Relación de filialidad”.

  1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no.
  2. La relación de filialidad sólo podrá convenirse al término de la temporada de que se trate, debiendo formalizarse por escrito firmado por los Presidentes de los clubes afectados, que se trasladará a la RFEF y la Federación de ámbito autonómico respectiva, a más tardar antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada.
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Con carácter excepcional, previo informe de la Federación de Ámbito Autonómico correspondiente, podrá extenderse dicho plazo en 20 días, en caso de que la relación de filialidad se extinga la última semana de la temporada, por voluntad unilateral del club patrocinado.

  1. La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración de mismo, que deberá ser por temporadas completas
  2. El vínculo de filialidad no podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de la que se produzca tal resolución, ésta no enervará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actuaron los clubes.
  3. Los clubes filiales no tendrán la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las divisiones de las categorías nacional y territorial, excepto tratándose de las de juveniles o de las inferiores a éstas.
  4. Ningún filial podrá ser patrocinador de otros.

*Descargar modelo para solicitar convenio de filialidad


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