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La Audiencia de Cáceres acuerda considerar de aplicación el artículo 2.2 del CP en la revisión de penas como consecuencia de la Ley Orgánica 10/22

Los cuatro magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres han mantenido una reunión para unificación de criterios y prácticas procesales, y han acordado con respecto a la revisión de sentencias -consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22- considerar de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal, es decir, aplicar la legislación más favorable al reo en virtud de la retroactividad de las normas más favorables. 

La Sala ha terminado ya de revisar de oficio las 42 causas que tienen por delitos contra la libertad sexual en las que los condenados se encuentran cumpliendo prisión, por ser consideradas las urgentes, por si algún preso tuviera que haber sido puesto en libertad, situación que no se ha dado. 

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En este mismo orden de cosas la Audiencia de Cáceres incide en que se ha iniciado ya el trámite para aquellas ejecutorias que estiman que la nueva legislación la derivada es más beneficiosa “porque es nuestra obligación iniciar el trámite de oficio”, sin perjuicio de que cualquier defensa en cualquiera de las 42 causas pueda pedir como ya ha hecho algunas la revisión de las sentencias cuando considere que son más revisables. 

A este respecto, ya se han presentado cuatro peticiones de revisión por parte de las defensas. 

La revisión de oficio no está afectando a las sentencias en donde las condenas estuvieran suspendidas, a no ser que se revoque la suspensión y el condenado tuviese que entrar en prisión, entonces, señala, se revisarían de trámite. 

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La revisión, incide la Audiencia de Cáceres, se va a realizar caso por caso y si existe algún supuesto en el que la nueva norma es más favorable  como en casos en los que se aprecia circunstancias modificativas atenuantes en donde la nueva ley es más favorable, se procederá a modificar las penas en cumplimiento de la Ley.


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