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UCE recomienda a consumidores cambiar de comercializadora si les solicitan un “depósito extraordinario” por la guerra

MÉRIDA, 18 (EUROPA PRESS)

La Unión de Consumidores de Extremadura (UCE) ha aconsejado a los usuarios cambiar de comercializadora eléctrica en caso de recibir una carta de suya actual en la que se les anuncia una modificación unilateral del contrato que incluye un “depósito extraordinario” por la guerra en Ucrania.

La organización detalla en una nota de prensa que este viernes han sido varios los consumidores que han presentado en sus oficinas cartas de su comercializadora eléctrica en la que le anuncian una modificación unilateral del contrato.

Dicha modificación incluye una cláusula denominada “Depósito excepcional” que le exige el pago de una cantidad en función de variables que, para el consumidor medio son de “difícil comprensión”.

Las empresas justifican esta modificación, según explica UCE por las circunstancias extraordinarias de precios elevados, provocadas, según la referida comunicación, por el conflicto armado en Ucrania.

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MODIFICACIÓN UNILATERAL “ABUSIVA”

Esta modificación unilateral es “absolutamente abusiva”, toda vez que se está comunicando a los usuarios mediante carta ordinaria, lo que “no garantiza en ningún caso su recepción al no acreditarse de manera fehaciente la entrega de la misma”. Además, el lenguaje utilizado es “complejo, técnico y difícilmente comprensible” para un usuario medio.

De su lectura, añade la organización de consumidores, parece incluso que la empresa, en caso de no poder cumplir con sus obligaciones para con las distribuidoras y del establecimiento de garantías legales, “podría cortar el suministro a quienes no acepten el abono de este depósito”, lo cual es “absolutamente falso”, pues sólo en el caso de que el cliente faltara a sus responsabilidades de pago de las facturas, esta suspensión podría ser llevada a cabo.

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En estos casos, el procedimiento habitual consiste en que la comercializadora, al percatarse de la constante omisión del pago por parte del cliente, envía la orden del corte de luz a la distribuidora. Y ésta, en última instancia, se encarga de ejecutar la orden.

No obstante, recuerda UCE que el corte de luz es el último escenario que las compañías manejan en casos de impago, ya que “previamente conceden a los clientes varias oportunidades para liquidar la deuda”. En este sentido, cabe recordar que el Gobierno, en el marco de las medidas aprobadas para procurar un “escudo social”, acordó el pasado mes de febrero extender la prohibición del corte de suministros de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en situación de vulnerabilidad hasta el 30 de junio.

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De igual forma, en la comunicación emitida por algunas comercializadoras, confirman la posibilidad de poder dar de baja el contrato sin penalización y hablan de “contrato de suministro”, lo que da a entender a los consumidores que se quedarían sin luz. Sin embargo, en España, el contrato que trae luz a los hogares es con la distribuidora; por tanto, cambiar de comercializadora “no conlleva, en ningún caso, la suspensión del suministro”.

En todo caso, los usuarios que se encuentren en esta situación pueden cambiar de compañía “sin sufrir penalización de ningún tipo”, recuerda la asociaciones de consumidores.

Ante esta situación, este mismo viernes han presentado una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para que inicie los correspondientes expedientes sancionadores.


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