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Publicada la Orden de mejora de la financiación de préstamos subvencionados para explotaciones agroganaderas afectadas por factores adversos en 2017 y 2018

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este lunes la Orden que establece las bases reguladoras de la subvención para la mejora de la financiación de los préstamos subvencionados por los decretos 98/2017, de 27 de junio, y 2/2018, de 10 de enero, dirigidos a explotaciones agroganaderas de la región afectadas por factores climatológicos, de mercado y patológicos adversos, que ponen en peligro la viabilidad de explotaciones, que cuentan de por sí con márgenes de rentabilidad bastante ajustados.

Con esta publicación se atiende a una de las demandas del campo extremeño, siendo una de las medidas adoptadas por el Gobierno extremeño para paliar la difícil situación que sufre el sector agroganadero.

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Así lo recoge la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio destinada a titulares de explotaciones agrícolas de frutales de hueso y pepita, de tomate y de viñedo de los términos municipales afectados por las tormentas de granizo en 2016, de cereal de secano y de cerezo, así como explotaciones ganaderas de bovino y caprino que hayan tenido casos positivos de tuberculosis en el mismo año.

También afecta a la financiación de préstamos para las explotaciones de cereal, olivar y viña de secano, así como a productores de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola en Extremadura, reguladas por los decretos mencionados.

PLAZO DE DOS MESES

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Podrán ser beneficiarias las personas y entidades que mantengan los préstamos subvencionados y que procedan a la novación o modificación de los mismos incluyendo en las pólizas la ampliación del plazo de amortización en un año, siendo los intereses de dicho año de carencia subvencionados por la Junta de Extremadura.

La ayuda consistirá en subsidiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Extremadura, los intereses generados por la ampliación del plazo de amortización de los préstamos en un año, que será de carencia.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria, que se estima sea inminente.

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Podrán presentarse, preferentemente por las entidades colaboradoras, y también por las personas o entidades beneficiarias que decidan presentarlas por sí o por representante de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad


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