Inicio Extremadura La condena del individuo que trató de atropellar al alcalde de Tiétar...

La condena del individuo que trató de atropellar al alcalde de Tiétar (Cáceres) ha sido reducida de 6 años y 5 meses de prisión a solo 5 meses

CÁCERES, 31 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un hombre, exconcejal del Ayuntamiento de Tiétar (Cáceres), que había sido condenado a seis años, cinco meses y un día de prisión por intentar atropellar con su coche al alcalde de dicha localidad en 2019 cuando iba caminando por una calle del municipio. Así, la pena ha sido rebajada a cinco meses.

De esta forma le absuelve del delito de atentado a la autoridad agravado por la utilización de vehículo a motor y confirma el delito de lesiones, con lo que la pena queda rebajada a cinco meses de prisión y el pago de una indemnización al alcalde de 6.000 euros.

Leer más:  Aemet activa este viernes el aviso naranja por calor en las Vegas del Guadiana y amarillo para el resto de Extremadura

La Sala señala que para calificar de atentado una agresión a una autoridad “es necesario, en todo caso, que conste probado que el motivo real del atentado sea con ocasión del ejercicio de las funciones propias del cargo”.

Lo que ha quedado probado, ha indicado el TSJEx, es que existía una animadversión mutua, que pudo tener su origen en la confrontación ideológica y política, pero que había derivado en una enconada enemistad personal.

En este caso, recoge la sentencia, no existe sustento probatorio al respecto, y señala que lo probado es que ocurrió en la calle cuando transitaba por la localidad como cualquier vecino acompañado de un electricista cuando el acusado dio un volantazo e invadió el carril izquierdo de la calzada dirigiendo dicho automóvil hacia el alcalde, consiguiendo este esquivarlo.

Leer más:  "El pronóstico meteorológico para el 6 de junio de 2023 en la región de Extremadura."

Aunque no hubo lesiones físicas el alcalde ha tenido padecimientos psíquicos como ansiedad, nerviosismo, temor e insomnio.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según ha informado este miércoles el TSJEx en nota de prensa.


- Te recomendamos -
Artículo anteriorLlerena se consolida como ciudad de la infancia en la VII DIVERSUR
Artículo siguienteLos ganadores del Concurso Fotográfico “El libro y la lectura” serán anunciados en la Rucab de Badajoz el 8 de junio
Foto del avatar
Equipo de la redacción central de EditorialOn. Somos muchos, de sitios muy distintos y vivimos por y para la información.