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La confirmación de la sentencia que desestimó el recurso contra la votación para la unión de Don Benito-Villanueva se llevó a cabo

MÉRIDA, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Mérida en la que inadmitía el recurso de la Asociación Siempre Don Benito contra el resultado de la consulta popular emitida por el Ayuntamiento de Don Benito, relativa a la propuesta de fusión de los municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena.

La Sala en su fundamentación se basa entre otras en la sentencia 477/2023 de 13 de abril del Tribunal Supremo y señala que la asociación no explica en su recurso en qué se le causa un daño si el porcentaje obtenido es superior al 60 por ciento y convienen con la sentencia de instancia a la hora de negar legitimación a la asociación para las pretensiones que realiza.

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Asimismo, la Sala concluye que una certificación de una consulta popular “no es un acto firme ni decide definitivamente en el asunto”. Se trata, señalan, de un procedimiento regulado en el artículo 148.1.2 de la Constitución, artículos 9 y 54 del Estatuto de Autonomía, así como la LBRL y el Reglamento de población y demarcación.

Estas normas establecen el procedimiento a seguir y de lo que se dispone en las mismas “no se colige que una certificación sobre el resultado de una consulta sea un acto firme o que definitivamente decida el procedimiento de fusión”. Por todo ello también entienden la inadmisibilidad frente al acto, ha informado el TSJEx en nota de prensa.

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Cabe recordar que por parte de la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo solicitando que se declarase que el porcentaje de los votos favorables en la consulta popular celebrada es del 65,97 por ciento de los participantes, impugnándose también, indirectamente, la consulta popular la sobre fusión Don Benito-Villanueva de la Serena de 30 de noviembre de 2021, acordada por el alcalde de Don Benito.

Sobre este último aspecto la Sala indica que “resulta ciertamente contradictorio solicitar la nulidad de un decreto de convocatoria y exigir a los tribunales que se declare un determinado resultado que obedece a lo dispuesto en dicha disposición”.

No obstante, se ha inadmitido también el recurso en este aspecto al considerar que el recurso interpuesto el 28 de abril de 2022 contra este decreto sería “extemporáneo”.

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