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Derecho civil en Extremadura: ¿qué son los contratos de compraventas?

Recogido en los artículos 1445 al 1450 del Código Civil, el contrato de compraventa recoge la obligación de entregar una cosa a otra, con el requisito de pagar un precio. Esto es referido a cualquier elemento del comercio ilícito, aunque sea más conocido por la aplicación del mismo en bienes inmuebles.

En el contrato de compraventa intervienen dos personas: el vendedor y el comprador. El compromiso que existe entre ellos obliga al vendedor a llevar a cabo la entrega del objeto que pasa a ser propiedad del comprador, estando este en las condiciones en las que se firmó y cerró dicho contrato. Por otro lado, al comprador se le obliga a pagar el precio determinado para poder obtener el objeto deseado.

Derecho civil en Extremadura: tipos de contratos de compraventa

Hay diferentes tipos de contratos de compraventa, pero su clasificación principal se divide en mercantiles y civiles. Hablaremos también de sus principales características:

  • Es un contrato principal, no depende de otro para su existencia. 
  • Las obligaciones son mutuas, por lo que es bilateral.
  • Flexible en cuanto a su forma, pero obligatorias condiciones esenciales para su validez.
  • Es costoso, ya que para ambas partes se establece un precio.
  • Se produce la transmisión de propiedad de lo ofrecido por el vendedor al comprador.
  • Es necesario que haya un acuerdo entre ambas partes para el buen cumplimiento del contrato.
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El contrato de compraventa civil comprende cosas muebles e inmuebles, y son realizadas sin ánimo de lucro. Esto se debe a que recae sobre productos ya pagados como rentas a quienes los tienen preparados para venderlos, sin la necesidad de que su dedicación se vea vinculada a actos de comercio. Cada vez se le da más uso, sobre todo a partir del auge de la venta de segunda mano entre particulares.

Algo que también se considera compraventa civil es la oferta de artículos que ha fabricado la misma persona que los vende, o si un particular que no es comerciante decide vender artículos excedentes de lo que había obtenido para consumo propio.

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Como vemos en las opciones mencionadas de contratos civiles, en todo momento se refiere a personas físicas y no jurídicas. Estas tienen que tener mínimo 18 años, y en el caso de ser menores de edad, es necesario un padre o representante legal. 

El acuerdo entre las partes debe ser libre y voluntario, ya que de no ser así, podría declararse nulo. Además, se debe tener en cuenta que la celebración de dicho contrato genera obligaciones y derechos.

El objeto que lleva a la realización del contrato ha de ser legal, posible y determinado; no se debe obligar a las partes a un acuerdo diferente del ya establecido. Lo recomendable en estos casos es un abogado civilista experto en asesorar.

Aunque de manera excepcional, este contrato incluye la compraventa comercial. A su vez, los contratos civiles, según su origen pueden ser voluntarios o necesarios. 

Al hablar del cumplimiento de contrato, se aclara que este es una promesa que se obtiene con leyes encargadas de proteger y defender el convenio establecido. A la hora de efectuarlo, puede ocurrir que una parte incumpla las obligaciones originarias de las obligaciones contractuales, y la otra parte exija el cumplimiento de ellas. Para exigir a una de las partes el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el contrato, encontramos una vía extrajudicial, la cual consiste en presentar una reclamación amistosa a través de una carta contra la parte que debe cumplir el contrato. En el caso de no lograrlo mediante estas vías, podrá ser necesaria la intervención de procedimientos judiciales.

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