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Las empresas interesadas en la segunda convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas pueden preparar su solicitud antes de abrir la convocatoria

La plataforma de gestión de las ayudas ofrece información y recursos para que las empresas de la región puedan organizar la documentación necesaria para solicitar la ayuda en esta segunda convocatoria

El Decreto Ley 6/2021, publicado esta semana en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), regula la segunda convocatoria de las ayudas directas, puestas en marcha por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y financiadas por el Gobierno de España y dirigidas a que empresas y autónomos de la región puedan reducir el endeudamiento y satisfacer deudas y pagos pendientes.

La novedad en esta segunda convocatoria de ayudas es la ampliación de las actividades subvencionables abarcando a la práctica totalidad del tejido productivo; quedando excluidas las actividades de la sección K de actividades financieras y de seguros, actividades asociativas y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales. Cabe señalar, que los beneficiarios de las ayudas del Decreto ley 5/2021, no podrán obtener la condición de beneficiarios de esta segunda convocatoria.

El plazo de presentación de la solicitud comenzará el día 15 de septiembre, a través del portal, https://ayudassolvenciacovid.juntaex.es, pero se recomienda a los solicitantes preparar la documentación con antelación, ya que hay requisitos de carácter obligatorio como tener activo y vigente el certificado digital o estar al corriente de pagos con la Administración.

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Una cuestión muy importante es la preparación del listado de deudas y pagos pendientes con suficiente antelación para determinar cuál es la cuantía de la ayuda que le podría corresponder a cada empresa. Para ello, es fundamental que revise su contabilidad y analice cuántas deudas tiene que cumplan esos requisitos y vaya cumplimentando el formulario -disponible en la web- que luego debe adjuntar a la solicitud.

También, en este apartado se detallan algunos consejos útiles que hacen referencia al certificado digital, puesto que, al ser toda la tramitación de la ayuda electrónica, tanto el autónomo como el representante legal de una empresa cuando sea una sociedad, deben tener un certificado electrónico en vigor.

Asimismo, con respecto a la solicitud, en este apartado de la web se detallan otras cuestiones acerca de cómo verificar que la empresa solicitante está al corriente con las diferentes administraciones; autorizar a la Administración a realizar de oficio tus datos y algunas recomendaciones y requisitos técnicos del ordenador para visualizar correctamente el Portal ayudas solvencia COVID de la Junta de Extremadura.

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AYUDAS DE HASTA 200.000 EUROS

Estas subvenciones tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer las deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, entre 1 de marzo 2020 y 31 de mayo de este año; y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021.

Las solicitudes, dependiendo de las características de cada empresa, podrán tener hasta un máximo de 200.000 euros de ayuda.

Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales, cualquiera que sea su forma jurídica, deben tener un centro productivo en Extremadura y desarrollar su actividad empresarial en alguno de los códigos CNAE recogidos en el nuevo Decreto Ley 6/2021.

Los beneficiarios deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

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TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

La tramitación de estas ayudas es telemática a través del Portal Ayudas Solvencia COVID: https://ayudassolvenciacovid.juntaex.es

En esta plataforma también está disponible toda la información y detalles acerca de las ayudas, el cálculo de la cuantía, así como el documento que cada beneficiario debe completar con las deudas y pagos pendientes y presentar con la solicitud de las ayudas.

En el momento de la solicitud la empresa debe presentar una declaración de deudas y pagos pendientes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

Además, también es posible gestionar desde la misma plataforma, el alta de un representante que actúe en nombre de la empresa para tramitar la solicitud.

Las empresas que preparen su solicitud podrán presentarla a partir del 15 hasta el 29 de septiembre.


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