La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto contra la moción de censura contra la alcaldesa de Alburquerque (Badajoz) el 10 de mayo de 2022, y señala que no hay ningún motivo para su nulidad.
De esta forma, la Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz y señala que no hubo “irregularidades” en la actuación de la Secretaría General de la Corporación Local como aluden los apelantes.
Los apelantes señalaban que había habido irregularidades por parte de esta Secretaría que llevaban a la nulidad de la moción de censura, en cambio el TSJ indica que dicha Secretaría General “cumplió con los requisitos del artículo 197 de la LOREG” y que la “mínima diferencia” horaria entre los registros no motiva la nulidad de las actuaciones.
En cuanto a la pretensión de los apelantes de nulidad por no haber existido una mayoría reforzada, la Sala indica que el precepto exige mayoría reforzada cuando el proponente formó o forma parte del mismo grupo municipal al que pertenece el alcalde, pero dicha situación no es la que denuncian en este caso, donde el proponente permanece en el mismo grupo municipal por el que concurrió a las elecciones y es la alcaldesa la que abandonó el grupo municipal PSOE desde mayo de 2022, pasando a otro grupo.
La sentencia que desestima íntegramente el recurso no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
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