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El TSJ de Extremadura desestima el recurso del Ayuntamiento de Malpartida contra la sentencia que invalidaba el pleno donde se votó en contra de la incompatibilidad del alcalde

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dictado una sentencia por la que se desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres número 2 de Cáceres que invalidaba los acuerdos del pleno del 23 de febrero de 2021, en el que se votó en contra de la incompatibilidad del alcalde, que pedía el Partido Socialista. 

El Grupo Municipal Socialista pretendía que en dicha sesión plenaria fuera aprobada la incompatibilidad del alcalde, al haber sido condenado con anterioridad a la pena de 9 meses de prisión y de inhabilitación para cargo público por un delito de violencia de género, petición que no llegó a aprobarse por falta del apoyo necesario. 

Ante la negativa del pleno a aprobar la incompatibilidad del alcalde, el grupo socialista interpuso una demanda, que fue seguida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, que declaró nulo los acuerdos de dicha sesión plenaria, cuestión que recurrió el ayuntamiento malpartideño a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura. 

Ahora, la Sala desestima el recurso de apelación presentado por el ayuntamiento, por considerar que la causa de inelegibilidad prevista en la LOREG (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General) debe extenderse solamente por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad. 

Asimismo, considera que el plazo de inelegibilidad debe computarse desde la fecha del auto dictado por el órgano judicial que acordó la suspensión de la pena. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura estima que la suspensión de la pena “no deja de ser una forma de cumplimiento”, tal y como apoya la doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 

Por lo tanto, aunque la sentencia del TSJ de Extremadura confirma la sentencia del juzgado, no implica que el alcalde deba abandonar su cargo, ya que, la sala entiende que, a día de hoy, ha transcurrido el plazo de 9 meses de duración de su condena por violencia de género al computarse desde la fecha del auto de suspensión (la pena fue suspendida a expensas de que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años) y, por lo tanto, de la inhabilitación para desempeñar cargos públicos. 

Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

Redacción

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