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Publicada la orden que fomenta agrupaciones y organizaciones de productores agrarios en Extremadura y regula las subvenciones

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publica este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden sobre el reconocimiento oficial y fomento de agrupaciones, así como organizaciones de productores agrarios y silvícolas en la Comunidad, que además establece las bases que regulan las subvenciones.

La orden entiende como APAS, que pretendan ser beneficiaria de las ayudas, a las entidades jurídicas constituidas a iniciativa de sus socias y socios productores primarios que sean de nueva creación y que en ningún caso hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 48/2018.

Así, podrán solicitar el reconocimiento oficial las sociedades cooperativas agroalimentarias, las sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles, cuya actividad económica se desarrolle principalmente en Extremadura, debiendo estar debidamente inscritas en Registro Oficial correspondiente de la Comunidad.

Para ello, deberán presentar, dentro del período hábil de la convocatoria de las subvenciones, una única solicitud en modelo normalizado del anexo II del DOE.

Gastos Subvencionables

Entre los gastos subvencionables, se financiará la constitución de la APA y el coste de ejecución de actividades incluidas en el plan empresarial; costes de alquiler de local; adquisición de equipos de oficina y costes de personal, entre otros gastos.

La ayuda se concederá en plazos anuales, siendo el límite el 10 % del valor de la producción comercializada de las agrupaciones, y no pudiendo superar en ningún caso 100.000 euros anuales.

Las subvenciones serán cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Solicitar Adaptación de Expedientes

La Junta procede a publicar esta orden tras dos años transcurridos desde la entrada en vigor de esta línea de ayudas, con el objeto de que alcance una tramitación más acorde al funcionamiento empresarial, mayor agilidad administrativa y la readaptación a los cambios producidos en la comercialización de productos agroganaderos y forestales.

En concreto, y con el objeto de acomodarla a la realidad extremeña, se han desarrollado convenientemente los costes subvencionables de la medida en el documento PDR 2014-2020, así mismo, se han modificado los principios relativos al establecimiento de los criterios de selección y los propios criterios de selección de las operaciones, lo que posibilita una mayor seguridad jurídica.

En este sentido, es conveniente que las entidades que hasta ahora hayan sido reconocidas y obtenido resolución favorable de las subvenciones a través del Decreto 48/2018, puedan, si así lo estiman oportuno, solicitar la adaptación de su expediente a la presente norma quedando por tanto sometidas desde que lo soliciten, al régimen establecido en la orden.

Redacción

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