SGTEX presenta recurso para el abono del 2% de subida salarial a los empleados públicos con carácter retroactivo

Mediante escrito registrado a la atención de la Vicepresidente y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, ha interpuesto recurso administrativo contra la inactividad de la administración por la falta de cumplimiento, por la Junta de Extremadura, de la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo (BOE Núm. 74 Lunes 26 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 32966), y donde ambas partes acuerdan la Aprobación de un incremento retributivo fijo para el personal al servicio del sector público para el año 2020 en la cuantía de un 2 % del salario de los empleados públicos.

Cuando se alcance “el equilibrio presupuestario” según la Junta de Extremadura

El lunes 2 de noviembre pasado, en palabras de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, la Junta trasladó a los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que aplicaría la subida salarial del 2% en las retribuciones básicas y el complemento de destino de los empleados públicos en la nómina de diciembre, y el abono de la retroactividad de dichos complementos quedaba aplazada hasta que la Comunidad Extremeña alcance el equilibrio presupuestario en los términos recogidos en el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de las Condiciones de Trabajo, firmado por el Gobierno de la nación y los sindicatos en 2018 .

SGTEX considera que la Junta de Extremadura debe aplicar dicha subida con su retroactividad desde el 1 de enero de 2020 antes de fin de año y de todos los componentes del salario de los empleados públicos (no solo de las retribuciones básicas y el complemento de destino desde diciembre 2020), como así han hecho todas las comunidades autónomas menos Extremadura, cumpliendo así la normativa arriba citada de Jefatura del Estado y del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Acuerdo Estatal de 2018 de subida del 2% del Gobierno y los Sindicatos para el año 2020.

Entendemos que la Junta no puede dejar de cumplir las disposiciones estatales y por ello ha presentado en vía administrativa una reclamación frente a la inactividad de la administración, tal como prevé el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que se proceda, de forma inmediata a dar cumplimiento al acuerdo nacional y por ende, a abonar las cantidades reconoidas a los empleados públicos. En el recurso, SGTEX ha apercibido a la Administración de que interpondrá reclamación judicial para el caso de no atender su reclamación“.

Redacción

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