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La Junta de Extremadura es totalmente contraria al denominado ‘pin parental’ y defiende la autonomía pedagógica de los centros educativos

Desde la Consejería de Educación y Empleo no se ha difundido a los centros educativos ninguna comunicación o instrucción oficial en la que se pidiera a las familias del alumnado matriculado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región un consentimiento previo para que el alumnado asistiera a las charlas, impartidas en horario lectivo, por personal ajeno al centro educativo sobre educación en valores.

Esto es radicalmente falso: el Servicio de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Empleo no ha emitido ningún tipo de comunicación oficial haciendo tales afirmaciones.

La única comunicación oficial que la Consejería de Educación y Empleo ha enviado, el pasado otoño, a los centros educativos recordaba a los mismos que todas las actividades formativas sobre coeducación, educación afectivo-sexual, sobre identidad o expresión de género, sobre modelos de familia o sobre cualquier otra temática que incida en la educación en valores que cada centro educativo contemple en su Programación General Anual (PGA) no debe nunca ser sometida a ningún tipo de consentimiento expreso previo por parte de las familias.

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Esto es así porque la competencia de aplicar y desarrollar el currículo la tiene el claustro de profesores y los equipos docentes de los centros educativos, que deben actuar siempre dentro del respeto al ordenamiento jurídico, donde también están recogidos estos principios.

Estas comunicaciones fueron enviadas por la Consejería a los centros educativos después de que muchos de éstos alertaran a la Administración educativa sobre la llegada de correos masivos que estaban recibiendo por parte de la plataforma de ultraderecha Hazte Oír en los que abogaban por que los centros se hicieran eco de su medida para coartar la autonomía pedagógica de los centros educativos. Es decir, el denominado ‘pin parental’.

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El denominado ‘pin parental’ no tiene amparo alguno en el ordenamiento jurídico que rige el sistema educativo español y es incompatible con la autonomía pedagógica de los centros educativos, que está recogida en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Cabe destacar que las familias están al corriente tanto del currículo educativo como de las actividades que lo complementan y que se desarrollan en horario lectivo dentro de los centros educativos porque estos aspectos se recogen en la Programación General Anual (PGA), que es un documento planificador –de carácter público-, cuya aprobación corresponde a la dirección del centro y su evaluación, al Consejo Escolar, en el que están representadas las familias.

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Todas las leyes educativas que se han aprobado a lo largo de la historia democrática española, incluida la actual, la LOMCE, establecen la importancia de la educación en valores democráticos, como son la tolerancia, la solidaridad, la igualdad, la prevención de la violencia de género, el ecologismo, etcétera. Éstas son las materias fundamentales sobre las que versan esas actividades que complementan el currículo que se imparte en los centros educativos.

Cuestionar estos cursos es poner en entredicho la importancia de la educación que se imparte en las aulas como conquista social que nos prepara para vivir en un mundo más democrático.

NOTA: Se añade la carta íntegra enviada a los centros educativos en el apartado ‘Recursos Adicionales’.


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